El Concello de Sada debe recurrir a la justicia para recuperar El Náutico

Un informe de la Diputación considera que el Ayuntamiento debe rescindir el contrato «como un particular más»

Un informe de la Diputación aclara al Concello de Sada que en el caso de la rescisión de la concesión a la firma que explota la cafetería El Náutico debe actuar «como un particular más» y recurrir a la justicia ordinaria si quiere extinguir el contrato.

El letrado del entre provincial analiza la documentación remitida por el Ayuntamiento sadense y concluye que «debe entenderse que el contrato de cesión del derecho de superficie para la construcción de una cafetería en el paseo marítimo de Sada tiene naturaleza privada, dado que, por un lado, se otorgó sobre un bien patrimonial, no demanial, y por otro lado, no se atisba la existencia de una finalidad pública en el objeto de dicho contrato».

El escrito recoge que el adjudicatario incumplió las obligaciones de naturaleza económica y urbanísticas derivadas del contrato, por lo que el gobierno local tiene la intención de extinguir el derecho otorgado sobre la superficie. De hecho, el regidor, el nacionalista Abel López Soto, detalló el pasado mes de agosto que «o concesionario incumpriu a licenza concedida. Ao construir máis do autorizado, tanto en planta como en altura, dito concesionario non consta que cumprise coas condicións económicas da concesión efectuada, xa que no rexistro da propiedade figura que a finca sobre a que se adxudicou o dereito de superficie está gravada con condición resolutoria de falta de pago de cantidade de parte do prezo da compra por importe de 30.050,05 euros».

La Diputación reconoce que hay razones para zanjar el contrato, pero recomienda recurrir a la justicia ordinaria, porque no se trata de una concesión administrativa que pueda rescatar alegando un beneficio público. «Dado que la relación jurídica entre el Ayuntamiento cedente y el superficiario es de derecho privado, al haberse cedido un derecho de superficie sobre un bien patrimonial que no se destina a una finalidad pública, tal derecho de superficie, como institución de derecho privado, sólo puede extinguirse con arreglo a las normas de dicho Derecho privado, es decir, ante la Jurisdicción civil, única competente a tal fin», concluye el informe.

Indemnizaciones

El ente provincial alerta al Concello de las indemnizaciones al concesionario, como estipula el artículo 1124 del Código Civil: «El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación con el resarcimiento de daños y el abono de intereses en ambos casos».

Fuente: La Voz de Galicia

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